Complementos de formación

En aquellos casos en los que el estudiante no cumpla alguna de las condiciones de admisión, la Comisión Académica podrá admitir al estudiante siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso y la Comisión Académica considere que su formación es suficiente para afrontar con garantías de éxito la realización de la Tesis Doctoral. En estos casos la Comisión Académica (CAPD) podrá establecer la necesidad de superar complementos de formación durante el programa de doctorado.

Como competencias previas requeridas para la admisión al programa y en función de las cuales la CAPD definirá los complementos de formación, se consideran las competencias básicas establecidas por el RD 861/2010 y las competencias establecidas en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero.

De acuerdo con la normativa en vigor, los complementos de formación no podrán exceder los 15 ECTS.