Menciones especiales

MENCIÓN DE DOCTORADO INTERNACIONAL

El título de doctor podrá incluir la mención de un doctorado internacional en el anverso, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que durante la etapa de realización de la tesis el/la doctorando/a tuviese una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser evaluadas por el director/a y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando/a. La duración mínima de los períodos computables para la estancia serán cuatro semanas cuando la matrícula en este período sea a tiempo completo o dos semanas cuando sea a tiempo parcial. En ningún caso la estancia total de tres meses podrá desagregarse en más de cinco períodos separados.
  2. Que parte de la tesis (por lo menos la introducción, el resumo y las conclusiones) se redacte y sea presentada y defendida en exposición pública en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no se aplicará cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.
  3. Que la tesis fuese informada por un mínimo de dos expertos/as doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español no coincidente con la institución en la que se realizó la estancia.
  4. Que por lo menos un experto/a perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con título de doctor/a, y distinto de los dos expertos/as referidos en el apartado c), forme parte del tribunal evaluador de la tesis. No podrá formar parte del tribunal la persona responsable de la estancia mencionada en el apartado a). El tribunal estará formado por una mayoría de miembros ajenos a las universidades participantes en el programa, a los coautores/as de las publicaciones incluidas literalmente en la tesis y a las instituciones en donde se hubiese(n) realizado la(s) estancia(s).
  5. Que la defensa de la tesis sea efectuada en la propia universidad española en que el/la doctorando/a estuviese inscrito o, en el caso de programas de doctorado conjuntos o tesis en cotutela, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que indiquen los convenios de colaboración.
  6. Que la estancia mencionada en el apartado a) constituya una auténtica acción de movilidad del doctorando/a, cara a un país diferente de aquel en el que tenga o hubiese tenido su residencia habitual y diferente de aquel en el que se hubiese desarrollado su formación académica previa al doctorado. La CAPD deberá remitirle al órgano designado por la escuela de doctorado la documentación acreditativa de la estancia, su autorización para realizarla y los informes de los dos expertos/as externos, junto con el resto de documentación, para que pueda autorizar la defensa de la tesis de doctorado.

TESIS EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL

El título de doctor/a podrá incluir en su anverso la diligencia «Tesis en régimen de cotutela», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la tesis de doctorado esté supervisada por dos o más doctores/as de dos universidades, una española y otra extranjera, que formalizarán un convenio de cotutela.
  2. Que durante el período de formación necesario para obtener el título de doctor/a, el doctorando/a desarrolle una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, haciendo trabajos de investigación en un único período o en varios. Las estancias y las actividades se reflejarán en el convenio de cotutela.

Se respetarán las legislaciones vigentes para temas de doctorado existentes en cada país.

Se firmará un convenio marco entre las dos instituciones interesadas que establezca las líneas generales de cooperación. Para cada cotutela que se ponga en funcionamiento se firmará, durante los primeros dos años de formación doctoral, un convenio específico basado en el principio de la reciprocidad que tendrá una duración máxima de tres años. En virtud del convenio específico, cada institución les reconocerá a sus investigadores/as las tareas de dirección de la tesis, independientemente del lugar de su defensa.

Las candidatas y candidatos a la preparación del doctorado en cotutela efectuarán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director/a de tesis en cada una de las instituciones interesadas.

El doctorando/a se matriculará en cada una de las instituciones y cumplirá con los requisitos formativos de los programas de ambas instituciones. El tiempo de elaboración de la tesis no será superior a tres años desde la firma del convenio específico y se repartirá entre las dos instituciones por períodos de estancia alternativos en cada una de ellas.

El tiempo de estancia mínimo en una de las dos instituciones no será inferior a seis meses, y se completará el período restante en la otra. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.

En virtud del convenio de cotutela, y sobre la base de una única defensa de la tesis de doctorado, cada universidad se compromete, si así se acuerda, a expedir su propio título de doctor/a correspondiente, tras el pago de los derechos de expedición, y con indicación de la existencia de la cotutela mediante el procedimiento previsto en la regulación de cada institución.

Independientemente del lugar de la defensa de la tesis, en el caso de que se acuerde la expedición de un título de doctor/a por la Universidad de Vigo, la tesis deberá solicitar su admisión a trámite en ella.

La escuela de doctorado realizará el seguimiento y el control de las tesis realizadas en régimen de cotutela, así como la autorización para la defensa de la tesis. En el caso de no ser autorizada la defensa de la tesis por una de las dos universidades, el convenio de cotutela específico quedará sin efecto, lo que no impide que la tesis se tramite en la universidad donde haya sido autorizada.

Una vez admitida a trámite la tesis, el tribunal ante el que se deba defender será propuesto según lo que se haya acordado en el convenio específico de cotutela. La totalidad de los miembros del tribunal estarán en posesión del título de doctor/a y contarán con experiencia investigadora acreditada. El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a las universidades firmantes y a las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. El tribunal será designado por la institución en que se vaya a leer la tesis de doctorado y contará con la conformidad de la otra. Este tribunal podrá tener algún o alguna representante de las dos instituciones, incluyendo los directores/as de tesis si así lo recoge el convenio.

El convenio específico de cotutela atenderá a la legislación vigente sobre doctorado en ambas instituciones, y contendrá acuerdos sobre los siguientes aspectos:

  • Duración
  • Tiempo de estancia en cada universidad, que no será inferior a seis meses en ninguna de ellas.
  • Universidad donde se pagarán las tasas en cada curso académico. El doctorando/a se matriculará en cada una de las instituciones, pero podrá establecerse dispensa de pago en una de ellas. En el caso de que la dispensa le corresponda a la Universidad de Vigo, el convenio específico indicará la partida presupuestaria en la que se cargará la tasa.
  • Persona encargada de la dirección de la tesis en cada una de las universidades. Los requisitos para ejercer la dirección para cada director/a serán los aplicables en su institución, que podrán ser reconocidos en la otra en virtud del convenio de cotutela exclusivamente para la tesis motivo del convenio específico.
  • Idioma en que se redactará la tesis. De ser el caso, se tendrá en cuenta la normativa para obtener la mención de doctorado internacional en el título de doctor/a.
  • Lugar de defensa de la tesis.
  • Acuerdo sobre la expedición del(os) título(s).
  • Estructura del tribunal. Aunque podrá contar con más de tres miembros, tres de ellos deberán cumplir con la normativa propia de la Universidad de Vigo en lo que se refiere a los tribunales.
  • Financiación de los gastos del profesorado que forme parte del tribunal. Se respetarán los máximos establecidos en la Universidad de Vigo o se indicará la partida presupuestaria en la que se cargará el exceso.
  • Normas de redacción de las actas y de los documentos relativos a la defensa de las tesis. En el caso de que los baremos de calificación no coincidan, se especificará como se fijará la calificación válida en cada una de las universidades. Se establecerá también el sistema de concesión o no de la mención cum laude, de forma que sea compatible con la norma de la Universidad de Vigo.
  • Aspectos administrativos sobre comunicación de información y de documentación que se deba trasladar entre las universidades firmantes. Se atenderá a lo previsto en el artículo 43 del reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Vigo. La escuela de doctorado realizará el seguimiento y el control de las tesis realizadas en régimen de cotutela y supervisará la redacción de los convenios específicos.

DOCTORADO INDUSTRIAL

Se otorgará la mención «Doctorado industrial» siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de un contrato laboral o mercantil suscrito por el doctorando/a con una empresa del sector privado o público o por una administración pública. Se establece una duración mínima de dieciocho meses durante el período de matrícula para la duración de este contrato.
  2. El doctorando/a deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental llevado a cabo en la empresa o en la administración pública en la que presta el servicio, y no podrá ser una universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando/a deberá tener relación directa con la tesis. Esta relación se acreditará mediante una memoria evaluada por la universidad a través de la escuela de doctorado o de la unidad responsable del programa de doctorado.
  3. En el caso en el que el proyecto de investigación se ejecute en colaboración entre la Universidad de Vigo y la empresa o la administración pública en la que presta servicio el doctorando/a, o cuando la dirección de la tesis sea ejercida por profesorado de la Universidad de Vigo, se subscribirá un convenio de colaboración entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de ambas partes, los aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial de los potenciales resultados de la tesis, así como el procedimiento de selección de los doctorandos/as, en su caso. Este convenio se tramitará dentro de los dos primeros años de formación doctoral.
  4. El doctorando/a tendrá un tutor/a designado por la universidad y una persona responsable designada por la empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Universidad de Vigo.
  5. En el caso de tesis desarrolladas en el marco de una convocatoria pública o privada de financiación para doctorado industrial, éstas se deberán ajustar a los requisitos marcados por la citada convocatoria.