El cómputo del tiempo de permanencia en los estudios de doctorado se contará desde la primera matrícula en el doctorado hasta la presentación de la solicitud de depósito de la tesis.
Permanencia máxima en los estudios de doctorado
En el caso de matrícula a tiempo completo, la duración máxima de los estudios será de 3 años. En el caso de matrícula a tiempo parcial será de 5 años. Cuando el/la doctorando/a utilice ambas modalidades de matrícula, se computará para todos los efectos la duración de los estudios de doctorado en términos de estudios a tempo completo, y se considerará que un año de matrícula a tiempo parcial equivale a 0,6 años de matrícula a tempo completo. El cambio de modalidad de matrícula podrá solicitarse en los períodos de matrícula ordinarios, condicionada al informe favorable de la CAPD, y extraordinariamente en otros períodos por modificaciones de las circunstancias laborales, familiares o personales del doctorando/a.
Permanencia mínima en los estudios de doctorado
La duración mínima de los estudios de doctorado será, a tiempo completo y a tiempo parcial, de 24 meses, que se contarán desde la admisión del doctorando/a hasta la presentación de la solicitud del depósito de la Tesis Doctoral.
Prórrogas
Si la solicitud del depósito de la Tesis Doctoral no se presenta después de transcurrir el plazo establecido, la CAPD podría autorizar su prórroga, después de la solicitud del doctorando/a. La prórroga sería de un año en los estudios de doctorado a tiempo completo y de dos años en los estudios de doctorado a tiempo parcial. De forma excepcional, se podría ampliar este plazo en ambos casos en otro año adicional, para lo cual deberá acreditarse la viabilidad de acabar la Tesis Doctoral en este plazo. La autorización de las citadas prórrogas se hará de forma motivada y de acuerdo con la normativa de la universidad.
Baja temporal
La CAPD podrá autorizar, por solicitud motivada del interesado/a, la baja temporal en el programa de doctorado. El período máximo de baja temporal será de un año, ampliable hasta otro más. Los períodos de bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa laboral vigente no computarán para los efectos de tiempo máximo de permanencia ni para el cómputo de las bajas temporales. Las actividades desarrolladas por este/a durante la baja temporal no podrán incluirse en el documento de actividades y los períodos de baja temporal en el programa no computarán en el plazo de desarrollo de la tesis.
Para más información consultar la normativa de la EIDO en el siguiente enlace: