Antes de seis meses contados a partir de la fecha de matrícula en el programa de doctorado el alumno deberá elaborar un Plan de Investigación que incluirá la metodología que empleará y los objetivos que se pretenden conseguir, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlos. Este plan deberá ser presentado y avalado con un informe del Director/es y del Tutor y deberá ser aprobado por la Comisión Académica.
Anualmente la Comisión Académica evaluará el Plan de Investigación y el Documento de Actividades. La evaluación será requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el alumno deberá ser de nuevo evaluado en un plazo de seis meses, para lo que elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el alumno causará baja definitiva en el programa de doctorado.
Este Programa de Doctorado, establece las siguientes normas para la aprobación de los Planes de Investigación:
- El Plan de Investigación debe contener un tema de Tesis de Doctorado así como un resumen de la investigación original que se pretende llevar a cabo.
- El Plan de Investigación debe contener un plan de trabajo y de formación distribuidos temporalmente.
- El Plan de Investigación debe establecer el Director o Directores de la Tesis de Doctorado.